Se va a intentar explicar que obligaciones tienen las empresas de cara al registro del horario de los empleados, que implicaciones tienen estas obligaciones, quiénes y cómo deben abordar estas cuestiones además de las vías de solventar estos registros sin que suponga para ello un esfuerzo ni para el empleado ni para la empresa.

Oblicación de la empresa en el registro horario de empleados.

Para favorecer la contratación, la estabilidad y la empleabilidad de los trabajadores se aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, con varias medidas que afectaban al registro horario de empleados a tiempo parcial. Resumiendo, se obligó a las empresas a dejar por escrito en el contrato de trabajo la distribución de la jornada laboral y obligaron a las empresas a registrar todos los días la cantidad de horas que realiza cada trabajador a jornada parcial así cómo la obligación de entregar al empleado un informe detallado de las horas realizadas (normales y extraordinarias) en el mismo momento que se entrega la nómina. Del mismo modo se obliga a la empresa a mantener esos registros de horas durante al menos cuatro años.

¿Qué sucede si no se cumple la normativa de registrar las horas del trabajador?

El incumplimiento de la norma, conlleva como consecuencia que la administración emprenda acciones legales. Finalmente, recoge la norma, que en caso de incumplimiento, el contrato se considerará cómo si de jornada completa se tratase, con todo lo que ello supone en cuanto a obligaciones con el trabajador. Esto siempre y cuando la empresa no tenga modo de justificar que los trabajos realizados por el empleado eran a jornada parcial.

Si existe incumplimiento en el registro horario de los empleados y sucediese por razones documentales se establece una multa de entre 60 y 625 euros debido a que es una infracción leve según el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social.

Además de que en caso de incumplimiento en materia de jornada y según el Art.7 nº5 de esta Ley la multa sería desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

¿Es suficiente llevar el control de horas extra del empleado o hay que llevar un registro de todas las horas del trabajador?

En una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 se recoge que «el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso» lo que ya implica registrarlas todas. Pero además añade «ya que si no fuera así (…) se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines». Por si fuera poco añade «los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias (…) sino reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria».

Por lo tanto y para todo buen lector, queda claro que para los tribunales debe ser de práctica habitual reflejar en todo momento el registro horario de empleados, ya sea a tiempo parcial, a tiempo completo e incluso y sobre todo, si se hacen horas extraordinarias.

¿Cómo hay que registrar las horas de cada empleado?

Cada empresa tiene por ley que cumplir con dos obligaciones para el registro horario de empleados:

  1. Recoger la totalidad mensual de las horas de trabajo diario, tanto las normales cómo las extraordinarias. Debe entregar una copia a cada trabajador con estos datos junto a la nómina de cada mes.
  2. Mantener todos los datos del registro horario de empleados durante un plazo de al menos cuatro años.

¿De qué medios dispongo para registrar las horas de cada empleado?

Aunque no existe un modelo oficial el documento que habrá que entregar a cada empleado debe contener los siguientes datos:

  • Identificación de la empresa contratante
  • Identificación del empleado contratado
  • Datos referentes reales de la jornada de trabajo a realizar por el emplado contratado
  • Detalle de las horas, normales y extraordinarias, efectuadas por el trabajador en cada jornada del mes referido
  • Firma de la persona responsable por parte de la empresa.
  • Recibí firmado por parte del trabajador

Para cumplimentar estos datos existe la posibilidad de hacerlo de dos modos:

  • A mano por medio de una hoja de firmas a cumplimentar por el empleado y la empresa con el detalle de todo lo anterior.
  • Por medio de sistemas automatizados de recogida de horas como pueden ser lectores biométricos, de radiofrecuencia, máquinas de fichar o similares. Estos sistemas recogen toda la información de entradas y salidas del empleado del lugar de trabajo emitiendo informes personalizados de horas específicamente creados para cumplir la normativa. Un ejemplo de ello se puede ver en el siguiente enlace: PULSA AQUÍ

ACTUALIZACIÓN, NUEVA RECTIFICACIÓN: Ampliación de la noticia en la entrada de: rectificación del registro de la jornada de trabajo de empleados