SUBVENCIÓN – PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CONSULTORÍA PARA INDUSTRIA 4.0

NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN

Cheque de innovación

QUIÉN LA PROPONE

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

Dirección: Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander

Teléfono: 942 20 00 74

FINALIDAD

Incentivar la realización de actividades innovadoras e Industria 4.0 por parte de empresas de Cantabria.

BENEFICIARIOS

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 del artículo 1 de la orden de bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para empresa.

  • Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
    • Industrias extractivas de minerales no energéticos.
    • Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)
    • Industria textil y de la confección.
    • Industria del cuero y del calzado.
    • Industria de la madera y del corcho.
    • Industria del papel, edición, artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
    • Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
    • Industrias de otros productos minerales no metálicos.
    • Industria cementera y derivados.
    • Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
    • Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
    • Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
    • Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
    • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
    • Fabricación de otro material de transporte.
    • Industrias manufactureras diversas.
    • Talleres de reparación de vehículos.
    • Industria de biotecnología.
  • Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
    • Servicios forestales.
    • Servicios de ingeniería.
    • Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
    • Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
    • Servicios portuarios.
    • Depósitos y almacenamiento de mercancías.
    • Laboratorios de ensayo, análisis y certifi cación.
    • Sondeos y prospecciones.
    • Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

  • Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.
  • Los tipos de servicios y proyectos subvencionables serán los siguientes:
    • Servicios de asesoramiento en I+D+i.
    • Servicios de I+D+i.
    • Servicios de innovación en la gestión y organización.
    • Proyectos piloto para la mejora de productos.
    • Proyectos piloto para la mejora de procesos.
    • Proyectos piloto para la mejora de servicios.
  • Los tipos de actuación subvencionables serán los siguientes:
    • Consultoría y asesoramiento en:
      • Eco-innovación y eco-diseño.
      • Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
      • Reingeniería de procesos empresariales.
      • Planes de innovación.
      • Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
      • Captación de capital y financiación a la I+D+i.
      • Informe técnico para incentivos fiscales y bonificaciones por actividades de I+D+i
      • Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
      • Capacitación en gestión de la I+D+i.
      • Obtención de patentes y registro de marcas.
    • Servicios de innovación:
      • Estudios de vigilancia tecnológica.
      • Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
      • Ingeniería y reingeniería de producto.
      • Transformación de procesos de fabricación.
      • Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
    • Aplicación de tecnologías:
      • Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
      • Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
      • Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
      • Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
      • Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
      • Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).
    • En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para las inversiones subvencionables.
    • Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes:
      • Creación de páginas Web.
      • Licencias de software de gestión y organización.
      • Hardware.
      • Asesoramiento en gestión y actividades habituales en la empresa.
      • La formación.
      • Los estudios de mercado.
      • Los estudios de normalización (excepto familia normas UNE 166000).
      • Las pruebas y certificaciones de calidad.
    • Las empresas proveedoras de los servicios prestados (o autónomos profesionales) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
      • Estar dado de alta en los IAE´s correspondientes al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad).o Tener experiencia previa demostrable en la realización del tipo de trabajos para los que va a ser contratado.
      • Estar al corriente de corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad por un periodo mínimo de 3 años desde la concesión de la subvención.
    • Sólo podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por empresa solicitante.
    • Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
    • No se podrán subvencionar actuaciones cuando la empresa contratada fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
    • La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
    • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
    • La persona beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actuaciones subvencionables. Esta subcontratación estará sometida a los límites y obligaciones formales establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

CUANTÍAS

El importe de la subvención será igual al 50 % del importe de la inversión subvencionada. En cualquier caso la subvención no superará los 10.000 €.

PLAZOS

Fecha inicio plazo presentación:

Desde el 11 de agosto de 2018.

Fecha finalización plazo presentación:

Hasta el 30 de septiembre de 2018.

CONDICIONES

Para la misma inversión subvencionada será incompatible cualquier otra ayuda o subvención del Gobierno de Cantabria. Igualmente, sólo podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por empresa solicitante.

Orden INN/27/2018, de 3 de agosto, por la que se convoca la línea de subvenciones Cheques de Innovación para el año 2018.

Extracto de la Orden INN/27/2018, de 3 de agosto, por la que se convoca la línea de subvenciones Cheques de Innovación para el año 2018.

Orden INN/21/2018, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación.

SERVICIOS EN ZITELIA

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