SUBVENCIÓN PARA DESARROLLO A MEDIDA Y CONSULTORÍA

NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN

Subvención INDUSTRIA 4.0 2018, desarrollo a medida y consultoría. 

QUIÉN LA PROPONE

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

FINALIDAD

Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad o cualquier combinación de los anteriores.

BENEFICIARIOS

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud según establece el artículo 1 de la Orden INN/6/2017, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones «Industria 4.0», que esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, y que sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas a continuación:

  • Industria de la alimentación.
  • Fabricación de bebidas.
  • Industria textil.
  • Confección de prendas de vestir.
  • Industria del cuero y del calzado.
  • Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • Industria del papel.
  • Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • Coquerías y refino de petróleo.
  • Industria química.
  • Fabricación de productos farmacéuticos.
  • Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de otro material de transporte.
  • Fabricación de muebles.
  • Otras industrias manufactureras.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

CUANTÍAS

Según condiciones del artículo 3 de la orden de la subvención.

PLAZOS

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y en el plazo de un mes.

CONDICIONES

Orden pulse aquí.

Extracto pulse aquí. 

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