SUBVENCIÓN – PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CONSULTORÍA

QUIÉN LA PROPONE

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

FINALIDAD

Incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4,0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

BENEFICIARIOS

  • Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 1 de la presente Orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar u actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
  • A los efectos de esta Orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de
    modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Las empresas beneficiarias además deberán encuadrarse en alguna de las siguientes actividades:

  1.  Industria de la alimentación.
  2.  Fabricación de bebidas.
  3.  Industria textil.
  4. Confección de prendas de vestir.
  5. Industria del cuero y del calzado.
  6. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  7. Industria del papel.
  8. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  9. Coquerías y refino de petróleo.
  10. Industria química.
  11. Fabricación de productos farmacéuticos.
  12. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  13. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  14. Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  15. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  16. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  17. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  18. Fabricación de maquinaria y equipo.
  19. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  20. Fabricación de otro material de transporte.
  21. Fabricación de muebles.
  22. Otras industrias manufactureras.
  23. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

  • Proyectos de innovación en el entorno empresarial mediante la inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.
  • Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas. No será subvencionable la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de estas características.
  • El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre os 30.000€ y los 400.000€.Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite máximo de 200.000€ por empresa.Los proyectos deberán de estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 ambos incluidos.
    • Servicios de consultoría: En áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analitics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas.
      ● Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.
      ● Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto.
      No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.
      ● Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 12.2 c) de la orden.

CUANTÍAS

El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000€ y los 400.000€ y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.

Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite de máximo subvencionado de 200.000 € por empresa.

PLAZOS

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria (29/05/2017).

CONDICIONES

Orden INN/22/2017, de 17 de mayo, por la que se convoca para el año 2017 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 en el siguiente enlace.

 

Extracto de la Orden INN/22/2017, de 17 de mayo, por la que se convoca para el año 2017 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 en el siguiente enlace.

NUEVA SUBVENCIÓN PARA 2018

MÁS INFORMACIÓN AQUÍ ➙ INDUSTRIA 4.0 2018