SUBVENCIÓN – PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CONSULTORÍA

NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN

Cheques de innovación

QUIÉN LA PROPONE

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

FINALIDAD

Incentivar la realización de actividades innovadoras por parte de empresas de Cantabria.

BENEFICIARIOS

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:

  • Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
    • Industrias extractivas de minerales no energéticos.
    • Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)
    • Industria textil y de la confección.
    • Industria del cuero y del calzado.
    • Industria de la madera y del corcho.
    • Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    • Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
    • Industrias de otros productos minerales no metálicos.
    • Industria cementera y derivados.
    • Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
    • Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
    • Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
    • Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
    • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
    • Fabricación de otro material de transporte.
    • Industrias manufactureras diversas.
    • Talleres de reparación de vehículos.
  • Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
    • Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
    • Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
    • Servicios portuarios.
    • Depósitos y almacenamiento de mercancías.
    • Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
    • Sondeos y prospecciones.
    • Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

  • Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.
  • Los tipos de servicios y proyectos subvencionables serán los siguientes:
    • Servicios de asesoramiento en I+D+i.
    • Servicios de I+D+i.
    • Servicios de innovación en la gestión y organización.
    • Proyectos piloto para la mejora de productos.
    • Proyectos piloto para la mejora de procesos.
    • Proyectos piloto para la mejora de servicios.
  • Los tipos de actuación subvencionables serán los siguientes:
    1. Consultoría y asesoramiento en:
      • Eco-innovación y eco-diseño.
      • Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
      • Reingeniería de procesos empresariales.
      • Planes de innovación.
      • Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
      • Captación de capital y financiación a la I+D+i.
      • Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
      • Capacitación en gestión de la I+D+
    2. Servicios de innovación:
      • Estudios de vigilancia tecnológica.
      • Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
      • Ingeniería y reingeniería de producto.
      • Transformación de procesos de fabricación.
      • Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
    3. Aplicación de tecnologías:
      • Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberse-guridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
      • Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
      • Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
      • Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
      • Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
      • Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).

CUANTÍAS

El importe de la subvención será igual al 50 % del importe de la inversión subvencionada. En cualquier caso la subvención no superará los 10.000 €.

PLAZOS

Del 19 de Julio hasta el 30 de septiembre de 2017

ACTUALIZADO 

Ampliación del plazo hasta el 30 de octubre de 2017. BOC Cantabria

CONDICIONES

Para la misma inversión subvencionada será incompatible cualquier otra ayuda o subvención del Gobierno de Cantabria. Igualmente, sólo podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por empresa solicitante.

Bases reguladoras pulse aquí.

Convocatoria pulse aquí.

Extracto pulse aquí.